Casación No. 226-2011

Sentencia del 28/06/2011

“...Al hacer el estudio comparativo entre el recuso planteado y la sentencia impugnada se establece que, el Ad quem no ha incurrido en falta de fundamentación. Por el contario, ha cumplido con realizar su labor jurídica como contralor del A quo, explicando las razones que tuvo el Tribunal de la causa para arribar a sus conclusiones de conformidad con la declaración de la víctima, quien sí indicó la fecha, hora y lugar de lo sucedido, como también lo hizo el agente captor en su declaración. La Sala manifiesta que el sentenciante utilizó el sistema de valoración de la sana crítica razonada, puntualmente la psicología y la experiencia común. (...) Es decir, que el tribunal de apelación especial sí emitió un razonamiento propio para declarar la improcedencia del recurso que le fue sometido a conocimiento; sin que sea cierto como lo afirma el casacionista que la Sala se limitó a hacer una transcripción de pasajes de la sentencia del tribunal de juicio. En consecuencia, al exponer que, el A quo, sí utilizó el sistema de valoración de la sana crítica razonada, y que sí existe concordancia entre medios de prueba testimoniales y sus conclusiones, se ha permitido a las partes conocer los razonamientos utilizados para no acoger el recurso de apelación especial, cumpliendo con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y 12 Constitucional. Por lo mismo, el recurso de casación interpuesto con base en el caso de procedencia del artículo 440 numeral 6 del Código citado, debe ser declarado improcedente y así debe declararse en la parte resolutiva correspondiente...”